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mayo  19, 2024

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Las grabaciones entre presentes como medios de prueba para efectuar la denuncia penal

-A propósito del Fallo Hooft de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal-

Por José Luis Agüero Iturbe


“En el caso (…) un particular (previo a la formación del proceso, antes de realizar la denuncia penal) procedió a grabar con su teléfono celular una conversación mantenida con un fiscal (funcionario público) en la puerta de su casa. Charla producida en virtud de una relación que ambos interlocutores mantenían con anterioridad al motivo del diálogo registrado. En virtud del contenido de la conversación y gracias a su registro procedió a denunciar al fiscal y a otros miembros del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial de la Nación. (…) A estas alturas creo necesario recordar que la prevención del delito, si bien es una función de carácter estatal, en algunos casos es prestada en forma particular por los ciudadanos mediante la adopción de alguna medida tendiente a desalentar conductas ilícitas. Y más aún, en el proceso penal en sí mismo, los particulares concurren aportando sus propios elementos de prueba que ayudan a respaldar la reconstrucción del hecho. En el caso aquí visto, el particular se sitúa previamente al inicio del proceso penal para obtener un elemento probatorio de una situación que con posterioridad expondrá por ante la justicia mediante la denuncia penal respectiva. Entonces surge el interrogante sobre la existencia de límites a la actividad del particular.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, particulares, prueba, particular, denuncia, efectuar, procedió, conversación, carácter, mediante.

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